Entradas populares

jueves, 9 de octubre de 2014

BASE LEGAL PROTECCIÓN CIVIL

BASE LEGAL VINCULADA A LA PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE.
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Art. 55: “... derecho a la protección,... frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo..., la participación de los ciudadanos y ciudadanas,... "
Artículo 55: Establece nuestro derecho a ser protegidos ante situaciones que constituyan amenaza o riesgo.
un renovado concepto de seguridad ciudadana, abarcando aspectos que van más allá de la mera protección contra la delincuencia, y a la vez ordena la participación ciudadana en todo el proceso, integrando así a toda la colectividad en los programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias.

Art. 332: “... proteger a los ciudadanos y ciudadanas..., Organizará: ..., Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres... "
Artículo: 332 Es el más recitado, ya que en su numeral 4 establece la creación de la Protección Civil como Organización Nacional y anteriormente era Defensa Civil. También deja claro el fin de este organismo, el cual es proteger a los ciudadanos y ciudadanas.

Art. 134: “... Numeral 1, Toda persona,... debe prestar los servicios civiles,... necesarios,... para hacer frente a situaciones de calamidad pública... "
Artículo: 134 En su numeral 1 hace ver la obligación de prestar los servicios requeridos en situaciones de calamidades.
Art. 156: "Es de la competencia del Poder Público Nacional: ... Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias... "
Artículo 156 Este establece la competencia nacional sobre la administración de riesgos.
Art. 178: “Son de la competencia del municipio... Numeral 4, Protección del ambiente,... y Protección Civil,... "
Artículo 178 numeral 4 la competencia del Municipio de La Protección del Ambiente y Protección Civil entregándoles a las comunidades la capacidad de ser garantes fieles de estas. 
Art. 326: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,... "
Artículo 326 Conjuga la responsabilidad del estado y el ciudadano común, en la seguridad de la nación.

Art. 338: Establece la posibilidad de decretar estados de excepción o emergencia si se producen catástrofes.

 Art. 339: “... El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos... "
Artículo 339 se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 


DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)
(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13/11/2001)
 Art. 1: “... Regular la Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento... en el ámbito nacional, estadal y municipal."
Artículo 1 Establece la regulación de la Organización
 
Art. 3: "La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,... Planifica,... Promueve,... Diseña,... Establece estrategias,... Fortalece,... e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres.
Artículo 03: Señala los objetivos de la Protección Civil y Administración de Desastres.

Art. 15: “Los gobiernos estadales y municipales deberán contar con sus propias Organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres de conformidad con el presente Decreto Ley.”
Artículo 15: Da potestad a las gobernaciones y alcaldías de tener sus propias Organizaciones de PCAD, (aunque sometidos a la autoridad nacional, es decir, el Ministerio de Interior y Justicia).

Art.19:  “ Los Grupos Voluntarios, se constituirán bajo la figura de asociaciones civiles o fundaciones, sin fines de lucro, y deberán estar registrados en la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres de la jurisdicción donde presten sus servicios.
En todo caso, se considerarán como organismos de atención secundaria ante emergencias y desastres.”

Artículo 19: Establece los parámetros para constituir los grupos de voluntarios en las diferentes autoridades.



LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
(Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18/12/2002)

Art. 23: En concordancia al Art. 332 de la Constitución.
Artículo 23 Establece una similitud con lo establecido en el artículo 332 de la Constitución, donde establece la creación de Protección Civil. 
Art. 24: "El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, ... "
Artículo 24 Se refiere a la gestión del riesgo como parte de El Sistema de Protección Civil.
Art. 25: "La gestión social de riesgo comprende, ... los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y social,...”
Artículo 25 Establece los aspectos que comprende la gestión social de riesgo.

LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
(Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06/11/2001)
Art. 2: "Son órganos de Seguridad Ciudadana: Numeral 6. La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres."
Art. 15. "En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres,... donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias... "

En estos 2 artículos se habla de que en una situación que requiera asistencia conjunta y participación compartida, para evitar actuaciones confusas, si la emergencia es muy grande para los cuerpos y órganos  participantes se le dará  parte a  órganos de administración de desastres; y se ratifica como órgano de seguridad ciudadana a La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres.





LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.
(Según Gaceta Oficial Nro. 37261 del 15/08/2001)

Art. 1: "... estado de alarma, restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.
Art. 2: "Los estados de excepción son circunstancias, ... que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos."
Art. 7: " ... lo establecido en el artículo 339, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 27 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: Numeral 3ro. La Protección de la Familia...."
Art. 13: "el estado de conmoción interior,... que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública..."
Esta Ley se habla de cómo regular los estados de excepción, en sus diferentes formas: estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la normalidad en el territorio Nacional en el menor tiempo posible. 


CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS.
MECANISMOS MULTILATERALES

• Programas de Mitigación de los Efectos de los Desastres Naturales y de Recuperación (PNUD).

• Marco Estratégico para la Prevención y Evaluación de las Emergencias, la Preparación y Respuesta para casos de Emergencia y la Mitigación de sus consecuencias (PNUMA).

• Programa de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT) que incluye en su capítulo IV, el Plan de Acción Mundial, denominado "Capacidad de Prevención de Desastres, Mitigación de sus Efectos, Preparación para Casos de Desastres y Rehabilitación Posterior".

• Parlamento Mundial para la Paz y Seguridad Territorial.


CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES y PROGRAMAS
MECANISMOS REGIONALES

• Proceso de ratificación del "Acuerdo entre los Países Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe en materia de Desastres Naturales" (AEC).

• Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Documento "El Desafío de los Desastres Naturales en América Latina y el Caribe: Plan de Acción."

• Comunidad Andina de Naciones (CAN), Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), Fundamentado bajo el Programa Andino para la Prevención y Mitigación de Riesgos (PREANDINO).

• Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Protección / Defensa Civil.

• OEA, Comité Interamericano sobre Reducción de Desastres Naturales, Comisión de Seguridad Hemisférica: Plan Estratégico de Reacción Frente a Desastres y Reducción de la Vulnerabilidad.

• AEC, bajo el Comité Especial de Desastres Naturales. Proyecto denominado "Fomento del Intercambio de Cooperación Técnica en Atención de Emergencias entre los Países Miembros. Es coordinado por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (DNPCAD).


LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Reformada recientemente y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela en febrero de 2010.

Artículo 3: "La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar... "
Artículo 4: ordinal 6 "Apoyar a los distintos niveles y ramas el poder público en la ejecución de tareas, vinculadas a los ámbitos sociales, políticos, culturales, geográficos, ambientales, económicos y en operaciones de Protección Civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.
Artículo 19: Corresponde al Comando Estratégico Operacional, las siguientes funciones... Ord.6 Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a los órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.
Artículo 26: Corresponde a las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, a las Zonas de Defensa Integral y a las Áreas de Defensa Integral: Ord.6; Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo de los órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.
Artículo 42: Funciones de la Guardia Nacional Bolivariana: Ord.6; Cooperar en la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre materia... de orden público, seguridad ciudadana, investigación penal... y apoyo a los Órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.
 Las FANB por medio de su Ley se le atribuyen competencias de preservar y salvaguardar la nación; coordinando, supervisando y apoyando según todos sus organismos a los órganos de Protección Civil y Administración de Desastres en cualquiera que sea sus necesidades; durante y después de dichos desastres las FANB están en la obligación moral, social y legal de actuar.


LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA
Promulgada en Diciembre del 2009.
Tiene por objeto regular el servicio de policías en los distintos ámbitos políticos, territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República. 
Artículo 18: Son atribuciones del Órgano Rector Ord. 14, establecer y supervisar planes operativos, especiales para los Cuerpos de Policía en circunstancias extraordinarias o de Desastres, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social, la convivencia.
 Artículo 34: Son atribuciones comunes de los Cuerpos de Policía Ord.11, colaborar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas.

Los artículos de esta ley están enfocados en resaltar las atribuciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en la defensa y protección de los venezolanos y venezolanas y dejar claro la obligación de este cuerpo ante cualquier eventualidad como lo dicta nuestra constitución.

LEY DE TIERRAS URBANAS
Promulgada en Octubre del 2009.
Tiene por objeto regular la tenencia de las tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat.
Artículo 12: Se entiende por zona de alto riesgo los terrenos que por las características de suelo que lo componen sean potencialmente inundables, inestables, los que tengan pendientes muy pronunciadas propensas a derrumbe y aquellos declarados por las autoridades competentes en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.

Aquí vemos que de competencia del Organismo de Protección Civil y Administración de Desastres supervisar que donde habiten las personas no sean zona de alto riesgo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario